Declarar Acciones Fraccionadas

¿Cómo tributan las fracciones de acciones?

En los próximos minutos quiero exponer cómo considero que tributan las fracciones de acciones en la Declaración de la Renta, argumentar en qué me baso para opinar de esta manera y también cómo introducir la información en el borrador paso a paso.

Qué dice la CNMV

Aunque no he sido capaz de encontrar ninguna consulta vinculante en la web de la Agencia Tributaria, sí que tenemos un opinión clara por parte de la Comisión Nacional de Mercados y Valores. Para ser más exactos, la expresa en la Guía de cómo invertir en bolsa, disponible de manera gratuita en su web:

En el apartado Obligaciones del intermediario de este documento, refiriéndose a los brokers, se dice lo siguiente:

Tu intermediario debe ejecutar tus órdenes de forma pronta y secuencial. Es decir, lo antes posible y en el orden en el que las haya recibido. Tiene la obligación de tomar todas las medidas suficientes para conseguir el mejor resultado posible para ti, lo que se denomina mejor ejecución.

A tal fin, el intermediario debe identificar los centros de negociación más adecuados (bolsas de valores, otros sistemas organizados o entidades especializadas), teniendo en cuenta una serie de factores como el precio, los costes, la rapidez y la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la
naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante.

El intermediario tiene la obligación de facilitarte información sobre la política de ejecución con suficiente antelación con respecto a la prestación del servicio.

Debes estar alerta, porque puede ocurrir que el intermediario financiero te proponga invertir en fracciones de acciones o acciones fraccionadas.

La acción es una parte proporcional del capital social, la parte mínima en que éste puede ser dividido; la parte mínima capaz de otorgar al titular la condición de socio y, por tanto, los derechos y obligaciones que dicha condición implica. Este hecho implica que las acciones fraccionadas no pueden ser compradas a nombre del cliente y consisten en un tipo de contrato bilateral entre el intermediario y el cliente, con las características específicas de un CFD o instrumento similar, y apalancamiento cero.

Estas acciones fraccionadas NO serían, por tanto, acciones. Se trataría de un instrumento derivado con unas características y riesgos diferentes a los de las acciones. El inversor estaría asumiendo un riesgo de mercado y, a la vez, un riesgo de contraparte con el intermediario.

Las acciones y los CFD son bastante diferentes en varios aspectos, de los cuales el más relevante es el riesgo que incorporan, debido al diferente nivel de protección en caso de la declaración de insolvencia del intermediario. Las acciones de los clientes en custodia no sufrirían ninguna pérdida derivada
de esa insolvencia, y podrían transferirse a otro custodio sin problema. Sin embargo, los titulares de CFD estarían sujetos a eventuales pérdidas parciales o totales en caso de insolvencia del intermediario, independientemente de la evolución del precio de la acción subyacente.
Otra diferencia relevante es la posibilidad de transferir acciones en cualquier momento a otro intermediario, algo que no es posible en el caso de los CFD.

La información que debe aportar el intermediario debe ser clara y no engañosa, de manera que, como inversor, sepas los riesgos que estás asumiendo si adquieres acciones fraccionadas.

De este fragmento se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Una acción es el elemento más pequeño negociado en los mercados bursátiles. En el mercado como tal NO se negocian acciones fraccionadas
  • Una acción te otorga la condición de socio de una empresa, con sus derechos y obligaciones. Las acciones fraccionadas NO
  • Las acciones son compradas a nombre del cliente, pero las acciones fraccionadas NO. Por tanto, éstas últimas son un contrato entre en el cliente y el broker
  • Al tratarse de un contrato el cliente asume el riesgo de mercado propio de las acciones y, además, un riesgo adicional de contraparte con el intermediario
  • La cobertura de los fondos de garantía NO es la misma para las acciones que para las acciones fraccionadas al tratarse estas últimas de un contrato
  • NO es posible transferir fracciones de acciones a otro broker

Soy consciente de que este tema tiene mucha más profundidad más allá de este artículo de la CNMV. De hecho, he investigado personalmente sobre:

  • Las posibles ventajas de las acciones fraccionadas para el inversor retail
  • Los brokers que ofrecen acciones fraccionadas y el marketing que rodea el producto
  • La relación existente entre las acciones fraccionadas y el Pago por flujo de órdenes
  • Qué dice la regulación europea con respecto a las fracciones de acciones

Como podéis ver, es un melón tremendo para abrir y discutir al respecto. Os animo a estar encima del tema porque los mercados financieros no paran de evolucionar y buscar nuevas vías de entrada para el inversor retail.

Fiscalidad de Acciones Fraccionadas

Dicho todo esto, queda claro que las acciones fraccionadas se consideran fiscalmente a fecha de hoy como derivados financieros y así es como vamos a proceder ahora mismo. ¡Vamos al borrador!

Aprovecho para comentar que el procedimiento que vamos a ver a continuación también es semejante para:

Tributar por las fracciones de acciones

Vamos a:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
  • Tipo de elemento patrimonial. Clave (Hacemos clic en el icono)

Se puede tributar todo de golpe o segmentarlo como prefieras. Yo lo voy a explicar para hacerlo de una sola vez, pero si quieres introducir varios registros tan sólo has de clicar en Alta Elemento patrimonial.

Tipo de elemento patrimonial

En la siguiente ventana, seleccionamos Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y clicamos para aceptar.

Fechas y valores

Ahora vamos a la casilla:

  • Fechas y valores de transmisión y adquisición
  • Fecha de transmisión (día, mes y año) y clicamos en el icono
Elemento no afecto

Ahora rellenamos de la siguiente manera:

  • Tipo de transmisión, seleccionamos Transmisión intervivos onerosa
  • Fecha de adquisición: Tecleamos el comienzo del periodo fiscal, que sería 1 de enero del ejercicio que toque tributar
  • Fecha de transmisión: Tecleamos el final del periodo fiscal, que sería 31 de diciembre del mismo ejercicio
Valor de adquisición
  • Valor de adquisición: Haz click en el icono del lápiz y, en Importe de la adquisición, introduce la suma de todas las compras. En Gastos de adquisición puedes incluir las comisiones pagadas
Valor de transmisión
  • Valor de transmisión: Haz click en el icono del lápiz y, en Importe de la transmisión, introduce la suma de todas las ventas. En Gastos de transmisión puedes incluir las comisiones pagadas

Por último, sólo haría falta clicar en Aceptar y ya estaría incluido en el borrador.

En verdad no tiene mayor secreto. Si además esas acciones fraccionadas han pagado un dividendo, ese dividendo tributará en su apartado correspondiente del borrador.

Una puntualización antes de finalizar el artículo. Aunque hemos tratado las acciones fraccionadas como derivados financieros para ceñirnos a la fiscalidad vigente, cada broker tiene una política concreta al respecto. Por ejemplo, el broker XTB transforma en acciones normales todas las acciones fraccionadas que alcanzan la unidad (Esto hace que tributen de manera habitual y no como derivados). No ocurre lo mismo, no obstante, con el broker Trade Republic, que sólo realizará este cambio si lo solicitas, pagas y cumples una serie de requisitos. Es tu responsabilidad conocer el contrato de cliente de tu broker y qué tratamiento aplica para las acciones fraccionadas.

4 comentarios en «Declarar Acciones Fraccionadas»

  1. En primer lugar, gracias por el artículo. Se agradece mucho que se aborde el tema de los CFD, ya que no es habitual encontrar explicaciones claras sobre su fiscalidad y menos aún cuando se trata de casos reales.

    En mi caso, he operado con CFD apalancados en XTB durante 2025, realizando más de 1.200 operaciones (tanto long como short). He descargado el Excel con el registro completo de operaciones cerradas del año y me surgen varias dudas prácticas a la hora de trasladar los datos a la declaración.

    En el resumen anual, el resultado total de las operaciones es de aproximadamente –100 €, y adicionalmente tengo unos –90 € en concepto de swap. Añado que XTB no cobra comisión por estas operaciones. Aquí es donde empiezo a tener confusión:

    ¿El swap debe considerarse como una comisión/gasto asociado a la operación o, por el contrario, sumarse al resultado negativo de las operaciones, o directamente no se incluye?

    A la hora de declarar en Renta Web, ¿debo introducir la suma de las ganancias en el valor de transmisión y la suma de las pérdidas (incluyendo swap) en el valor de adquisición, o al revés, o nada de esto es así y es como expongo mas adelante?

    En concreto con el swap, ¿se suma a las pérdidas y se incluye en el valor de transmisión o adquisición?

    El problema práctico es que las casillas no permiten introducir importes negativos y, dependiendo de cómo se repartan los importes entre adquisición y transmisión, el resultado final puede aparecer como ganancia o pérdida, lo que me genera bastante inseguridad, aunque es revisable antes de finalizar.

    Os expongo un ejemplo y me decís si estoy en lo correcto:

    Valor de la adquisición = 190 (suma de la perdida total más el total del swap)
    Gastos de la adquisicion = 0 (dudo si el Swap debería ir aqui y no arriba sumado)
    Amortizaciones = 0

    Valor de la transmisión = 0
    Gastos de la transmisión = 0

    (Aquí realicé una consulta a chatgpt y me dijo que no era correcto ya que no refleja adecuadamente cómo Hacienda espera ver una pérdida patrimonial por CFD, aunque el resultado matemático coincida. Y que debía poner Valor de adquisición: 1190 €, Gastos adquisición: 0 €, Amortizaciones: 0 €, Valor de transmisión: 1000 €, Gastos transmisión: 0 €. Ya que así reflejaría que hubo operaciones reales con dinero. No sé hasta que punto está en lo cierto y de todos es sabido que se equivoca en muchas ocasiones, ya que esos 1000€ son inventados. El problema es que en el registro de operaciones no aparecen esos valores y solo da como resultado el Swap y el Gross P/L)

    Si pudieras ampliar un poco más este punto o dar alguna orientación adicional, sería de gran ayuda. Gracias de nuevo por el contenido y el trabajo divulgativo que realizas.

    Responder
    • Hola Juanjo, gracias por dejar un comentario.

      Entiendo por «Swap» la comisión que aplica el broker por mantener una posición de un día para otro. Si no es así, corrígeme por favor.

      Puedes trasladar esa comisión de dos maneras diferentes:

      – Sumándolo al precio de compra (valor de adquisición)
      – Restándolo al precio de venta (valor de transmisión)

      Escoge la que más te convenga.

      Con respecto a lo que te comenta ChatGPT sobre esta versión:

      – Valor de la adquisición = 190
      – Valor de la transmisión = 0

      Sí que es cierto que no es la forma más ortodoxa, pero tampoco es incorrecta. De hecho, tributarlo así es lo habitual y cómodo cuando el broker te da valores finales.

      Te comento cómo lo podrías afrontar en tu caso de la manera tradicional. Necesitas la siguiente información:

      – Valor de adquisición: Suma de todas las compras de CFDs que hayas realizado y le sumas las comisiones de los swap
      – Fecha de adquisición: Fecha de la primera compra realizada
      – Valor de transmisión: Suma todas las ventas de CFDs que hayas realizado
      – Fecha de transmisión: Fecha de la última venta realizada

      Creo que es todo lo que me comentabas, espero haberte ayudado. Cualquier cosa me dices, un saludo.

      Responder
      • Hola, gracias por la respuesta y por las aclaraciones.

        Sí, cuando hablo de swap me refiero exactamente a la comisión/coste que aplica el broker por mantener posiciones abiertas de un día para otro.

        En mi caso, al revisar el informe de posiciones cerradas de XTB, el swap no aparece como una comisión independiente “declarable” en ninguna casilla específica de Renta Web, y no sé si ese importe va sumando al resultado para añadirlo a la declaración.

        El swap debe integrarse en el resultado del CFD y trasladarse a la declaración como parte de la pérdida patrimonial y no declararlo como un gasto separado?

        El otro punto donde me estaba liando es con lo de la “suma de compras” y “suma de ventas”. En CFD, al menos en los informes que facilita XTB, no tengo importes monetarios totales de compra y venta como en acciones, sino únicamente el resultado de cada operación, el swap y el total anual. Por eso no puedo reconstruir fácilmente ese enfoque más tradicional y, en mi caso concreto, el método de trasladar todo el resultado neto (operaciones + swap) al valor de adquisición y dejar la transmisión a cero es el que mejor encaja con la información real que me da el broker.

        Entiendo entonces que, aunque no sea la forma más ortodoxa, es una forma válida y habitual cuando el broker solo facilita el resultado final agregado?

        Gracias de nuevo por la ayuda y por el artículo, que me ha servido mucho para aclarar todo este tema.

        Un saludo.

        Responder

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