¿Cómo tributan las cuentas remuneradas en el extranjero? Eso es lo que vamos a ver al detalle en los próximos minutos.
FISCALIDAD DE CUENTAS EXTRANJERAS
Las entidades bancarias españolas ya se encargan de informar a Hacienda sobre los rendimientos de las cuentas remuneradas (A la vista está que, cuando consultamos el borrador, allí podemos encontrar esa información ya reflejada). No obstante, ¿qué ocurre cuando tenemos una cuenta remunerada en un banco o entidad financiera extranjeros?
¿Qué retenciones se aplican?
En un banco español o entidad financiera española, a todo rendimiento que provenga de una cuenta remunerada se le aplicada al momento una retención en destino. Pero cuidado, que esto NO ocurre en las cuentas remuneradas en el extranjero. En este caso, nosotros como particulares nos tenemos que responsabilizar de incluir en el borrador del ejercicio correspondiente dichos rendimientos y tributar por ellos en ese preciso momento.
Hay entidades extranjeras que NO retienen en origen. No obstante, lo que explico a continuación es contenido didáctico y también servirá en el caso de que sí retuvieran.
¿En qué casillas se incluyen?
Los intereses que percibimos por depósitos a plazo fijo o cuentas remuneradas están englobados dentro de:
- Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
- Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general (Clicamos)
En la siguiente pantalla, a destacar las casillas:
- Alta de capital mobiliario: Con Alta capital mobiliario puedes introducir varios registros, como prefieras, aunque también se puede tributar todo junto. No es una mala idea, por ejemplo, tener un registro para cuentas remuneradas en España y otro para cuentas remuneradas en el extranjero, sobre todo para no hacernos un lío con el tema de las retenciones en destino
- Ingresos íntegros: Aquí se introducen los ingresos brutos antes de que se aplique cualquier tipo de retención
- Retenciones: En esta casilla se indica la retención que ya se ha satisfecho en destino. O sea, en España (Ahora detallaré este punto). Aquí aparecen ya reflejadas las retenciones en cuentas remuneradas en España y, por tanto, ya se encuentran satisfechas
- Gastos de administración y depósito
Caso de ejemplo
Creo que es la forma más sencilla de verlo, así que vamos a declarar un rendimiento ficticio de 100 Euros de una cuenta remunerada en una entidad financiera extranjera. Procedemos de la siguiente manera:
- Alta capital mobiliario: Abrimos un nuevo registro
- Ingresos íntegros: 100 Euros
- Retenciones: 0 euros (Recuerda que no se te ha retenido nada en destino y por tanto no está satisfecho. Ahora es el momento de hacerlo)
- Gastos: 0 Euros (En este caso)
RECUPERAR RETENCIÓN EN ORIGEN
¿Y si se te ha retenido también en origen? Aunque las entidades financieras extranjeras no retienen en destino, sí que lo pueden hacer en origen (En su país). Por suerte, podemos recuperar hasta un 15% de esta retención en origen en el borrador gracias a los convenios de doble imposición.
¿Cómo se procede para recuperar esa retención? Podemos recuperar la retención en origen dirigiéndonos a:
- Cálculo del impuesto y resultado de la declaración
- Cuota resultante de la autoliquidación
- Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y grabadas en el extranjero. Haz clic en ese icono
Haz clic en el icono debajo de Rentas incluidas en la base del ahorro.
Tenemos estas 2 casillas:
- Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro
- Impuesto satisfecho en el extranjero
En la primera casilla, introduce los rendimientos BRUTOS de aquellos países extranjeros en los que se ha sufrido retención de origen.
En base a esto, NO se incluyen los rendimientos recibidos de:
- Cuentas remuneradas españolas (La retención es en DESTINO)
- Cuentas remuneradas que no apliquen retención alguna
En la segunda casilla, introduce todas las retenciones en origen sufridas hasta un máximo del 15%.
Retención inferior al convenio
Ten en cuenta que, si un país que tiene convenio con España te retiene una cantidad inferior al 15%, SOLAMENTE puedes reclamar la devolución de ese porcentaje (No del 15%).
Retención superior al convenio
La retención por encima del 15% NO es recuperable. Si detectas alguno de estos casos, puedes recalcular esa retención en tu hoja de seguimiento para que quede en un 15% (Esto facilitará el proceso a la hora de introducir los datos en la casilla).