Fiscalidad de Opciones Financieras

Las opciones son derivados financieros que están referenciados a un subyacente.

En verdad puede ser cualquier subyacente, aunque suele tratarse de acciones o ETF dentro del entorno por el que nos movemos en esta comunidad. Ese subyacente tendrá su fiscalidad propia y se deberá declarar aparte así que, en los próximos minutos, nosotros nos centraremos exclusivamente en tributar por las opciones.

Cuándo se Tributa

Me paro a recordar 2 puntos básicos de las opciones:

  • Cuando compro una opción pago una prima
  • Cuando vendo una opción recibo una prima

En base a esto, quiero destacar 3 posibles casos:

Sólo he comprado opciones· Declararé minusvalías (pago de primas)
Sólo he vendido opciones· Declaras plusvalías (primas ganadas)
He vendido y comprado opciones· En este caso ha habido recompra de opciones para anular los contratos
· Como se han recibido primas y se han pagado primas, tributaremos por la diferencia resultante

Qué es la recompra de acciones

Un contrato de opciones tiene asociado:

  • Una fecha de vencimiento
  • Un precio de ejecución

Dos órdenes contrarias sobre un contrato idéntico hace que se anule dicho contrato. Por poner un ejemplo claro, en su día vendimos una opción PUT a una fecha y precio de ejecución determinados y, ahora que estamos cercanos a vencimiento, nos interesa anular ese contrato porque no queremos que se ejecute. Para ello, compramos la misma opción PUT. Con esto, el contrato se anula. Nosotros recibimos una prima al vender la PUT y hemos pagado una prima al comprar una PUT, la diferencia resultante entre primas cobradas y primas pagadas es lo que tributaremos en la Renta.

Qué fechas se emplean al declarar opciones

La venta de opciones se declara el año que se cierra la operación, no cuando se cobra la prima.

Es decir, si vendes ahora una PUT en diciembre con fecha de vencimiento en enero de 2025, la tendrás que declarar en el ejercicio de 2025 aunque hayas cobrado la prima en 2024. Hay 2 excepciones a esto:

  • Si recompras la PUT en 2024 cerrando así la operación
  • Si te ejercen la PUT en 2024 cerrando así la operación (esto sólo te puede suceder con opciones de tipo americano)

En los dos casos anteriores lo declararías en 2024 porque en 2025 la operación ya no está abierta.

Opciones en la Renta

Tributar por las opciones

Vamos a:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
  • Tipo de elemento patrimonial. Clave (Hacemos clic en el icono)

Se puede tributar todo de golpe o segmentarlo como prefieras. Yo lo voy a explicar para hacerlo de una sola vez, pero si quieres introducir varios registros tan sólo has de clicar en Alta Elemento patrimonial.

Tipo de elemento patrimonial

En la siguiente ventana, seleccionamos Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y clicamos para aceptar.

Fechas y valores

Ahora vamos a la casilla:

  • Fechas y valores de transmisión y adquisición
  • Fecha de transmisión (día, mes y año). Clicamos en el icono
Elemento no afecto

Rellenamos de la siguiente manera:

  • Tipo de transmisión, seleccionamos Transmisión intervivos onerosa
  • Fecha de transmisión: Fecha de cierre de la operación, introduce la fecha de la última operación
  • Fecha de adquisición: Fecha de venta de la opción. Introduce la fecha de la primera venta, también coincide con el momento en el que recibes la prima
  • Valor de transmisión: Pincha en el lápiz para ir a una ventana emergente
  • Valor de adquisición: Al hacer clic en el lápiz también pasas a un nuevo cuadro

Para Fecha de transmisión, te recuerdo los 3 posibles casos:

  • Cuando expira el contrato sin efecto
  • Cuando se ejerce la opción
  • Cuando hay recompra
Valor de transmsión

Para Valor de transmisión, en la nueva ventana:

  • Importe de la transmisión: Importe bruto en euros cobrado por las primas recibidas
  • Gastos de la transmisión: Gastos asociados a la venta de las opciones
Valor de adquisición

Para Valor de adquisición, en la nueva ventana:

  • Importe de la adquisición: Puedes introducir el importe bruto gastado en compras (o recompras) de opciones
  • Gastos de la adquisición: Comisiones cobradas por la compra de las opciones

Por último, sólo haría falta clicar en Aceptar y ya estaría incluido en el borrador.

Otros derivados financieros

Aprovecho para comentar que las casillas y parte del procedimiento que acabamos de ver también es semejante para:

Puesto que tributa todo en el mismo apartado del borrador, si te ves en la necesidad de declarar varios de estos productos considera abrir diferentes registros para cada uno.

Consulta vinculante

Quiero compartir la siguiente Consulta vinculante sobre opciones financieras que arroja información interesante. En V2172-21, la AEAT permite integrar las primas al precio del subyacente cuando la opción se ejerce.

Resumo a continuación los casos que se mencionan:

Venta de put (te ejercen)· Cobras prima + compras acciones = Minora precio de adquisición
Compra de call (ejercida)· Pagas prima + compras acciones = Aumenta precio de adquisición
Venta de call (te ejercen)· Cobras prima + vendes acciones = Aumenta precio de transmisión
Compra de put (ejercida)· Pagas prima + vendes acciones = Disminuye precio de transmisión

Como puntualización, si no se ejerce la opción entonces se tributa de la manera convencional.

En el caso del cobro de primas, este hecho es muy interesante porque no tributas por ellas hasta que se venda el subyacente (si lo vendes). Esto implicaría una mejora en la eficiencia fiscal.

Personalmente, no considero incorrecto obviar esta consulta vinculante y tributar las primas por separado del subyacente. Ahora bien, estaríamos entonces renunciando voluntariamente a una mayor eficiencia fiscal.

6 comentarios en «Fiscalidad de Opciones Financieras»

  1. Hola me surge una duda, en el ejemplo se habla de recomprar la misma opción pero y si no hay recompra? Es decir, yo durante el año vendo puts y por otro lado compro call pero no sobre la misma opción sino otras acciones y distintos vencimientos, podría en la declaración compensar unas primas pagadas con las cobradas ó solo se puede compensar si es sobre la misma opción y vencimiento? Gracias de antemano, un saludo

    Responder
    • Hola Jesús, gracias por dejar un comentario. Exacto, a la hora de tributar es indiferente el subyacente sobre el que se lanza la opción. Al final del ejercicio fiscal, sumarás todas las primas cobradas y le restarás las primas pagadas. Un saludo.

      Responder
  2. Buenos días Santiago,

    Al principio comentas que si solo compras opciones no hay que declarar nada, pero si compro una call y a fecha de ejercicio está ITM y por lo tanto compro las acciones al Strike, tendré que declarar por un lado que me he gastado una prima y por otro que ha habido una plusvalía en las acciones (en caso de haber vendido con plusvalías ese mismo año) no? Intuyo que declararía precio de adquisición de la opción y en transmisión 0. Gracias!

    Responder
    • Hola Oscar. La verdad es que después de escribir este artículo las opciones se han popularizado y creo que hay puntos como éste que mencionas a los que les debería dar una vuelta.

      En base a lo que comentas, separamos en dos:

      ➤ Sobre las acciones creo que no hay problema, precio de adquisición y precio de transmisión como de costumbre.

      ➤ Sobre las primas, mi comentario en el artículo de «no declararlas» viene viciado por el hecho de que escribí el artículo sesgado a inversor por dividendos que sólo vende puts. Por supuesto, esto es una visión miope que debo revisar. Vamos al caso general. Es como tú dices, tenemos precio de adquisición (prima que has comprado) y precio de transmisión (cero, porque no recibes prima alguna). Esto genera unas minusvalías desde el punto de vista de la opción (no de la acción).

      Espero habértelo aclarado. Si no, me dices. Un saludo.

      Responder

Deja un comentario