Esto es un tema que tarde o temprano hay que abordar, así que considero que lo mejor es tratarlo de manera natural y al grano. Vamos a por ello.
OPCIONES DISPONIBLES

Cuando el titular de la cuenta fallece, DEGIRO ofrece 3 soluciones diferentes para los herederos:
- Cerrar posiciones y transmitir los fondos a la cuenta bancaria vinculada
- Cerrar posiciones y transmitir los fondos a otra cuenta bancaria diferente
- Traspasar las posiciones a otra cuenta en DEGIRO
PROCEDIMIENTO

Hay disponible un formulario para rellenar y así facilitar el proceso. En él se indican los pasos a seguir, que son:
- Notificar a DEGIRO el reciente fallecimiento
- Aportar los documentos requeridos por DEGIRO
- Rellenar el formulario
Toda esta información se encuentra en la web de DEGIRO, en la sección AYUDA. Si echáis un vistazo al documento, podréis ver que está todo pautado y ordenado para que sea un proceso lo más limpio posible.
De hecho, en los últimos apartados se indica:
- Las instrucciones a seguir
- La documentación a aportar

¿Cuál es la documentación solicitada?
- El propio formulario completo y firmado
- Copia del DNI del fallecido y una copia de los DNI en vigor de todos los herederos.
- Certificación de Defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del Testamento o Declaración de Herederos
- Copia del documento de Aceptación de Herencia
- Copia del documento de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Preguntas frecuentes
Ésta es la información oficial por parte de DEGIRO, pero vamos a indagar un poco más. Ya hemos visto que una de las opciones entre las que podemos escoger consiste en traspasar las posiciones a otra cuenta de DEGIRO, pero…
¿Y si hay varios herederos y quisiéramos repartir proporcionalmente la cartera?
Lancé la pregunta al servicio de atención al cliente y me respondieron lo siguiente. Afortunadamente, parece ser que ES POSIBLE un reparto proporcional entre los herederos.
Pero no me detuve aquí, así que escribí otro mail con más dudas:
Al tratarse de un broker extranjero, ¿es necesaria una traducción jurada? ¿En qué comisiones podemos incurrir durante el proceso?
Con respecto a la primera cuestión, enumeraron de nuevo la documentación necesaria y en esa lista NO aparece la traducción jurada. Con respecto a la segunda, DEGIRO se reserva el derecho de aportar un desglose de costes hasta recibir toda la documentación por parte de los herederos. En relación a dichos costes, serán los herederos los responsables de asumirlos.
IMPUESTOS
A continuación he preparado una batería de preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las herencias.
¿Cómo tributan las acciones que heredo?
Existen variaciones según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos pero, por regla general, el importe de las acciones heredadas se debe incluir en la declaración del Impuesto de Sucesiones. El valor de este importe es a fecha de fallecimiento del titular.
¿Qué ocurre con las plusvalías latentes, si hubiera, en el momento de la defunción?
Estas plusvalías NO deben declararse, a esto se le conoce como la “Plusvalía del difunto” o “Plusvalía del muerto”. De hecho, por esto ya habríamos tributado PREVIAMENTE a través del Impuesto de Sucesiones.
Una vez recibidas las acciones en herencia, ¿cuál sería el precio de adquisición?
El precio de adquisición pasa a ser el valor de las acciones en el momento de heredarlas.

Voy a puntualizar un detalle a tener en cuenta llegado el momento. Cuando se transfiere una posición de una cartera a otra, el precio de equilibrio (BEP) NO se conserva. En su lugar, el nuevo precio de equilibrio se determina por el precio de cierre del día de negociación anterior.
Se podría suponer, por tanto, que este nuevo precio de equilibrio NO tendría nada que ver con el precio de las acciones en el momento de heredarlas, ya que estaríamos hablando de fechas diferentes al haber un proceso de por medio. Lo dicho, detalle a vigilar.
¿Cómo tributan los dividendos o cupones durante el proceso de herencia?
Una vez aceptada la herencia, a partir de la fecha de defunción SOMOS RESPONSABLES de tributar por los dividendos o cupones. Esto incluye también los recibidos desde la fecha de defunción hasta que hayan finalizado todos los trámites en DEGIRO.
¿Y si escojo la opción que ofrece DEGIRO de liquidar todas las posiciones? ¿Debo tributar alguna cosa?
Para este último caso también se aplica la regla de la “plusvalía del muerto”, pero hay que vigilar de nuevo el calendario. Desde la fecha de defunción hasta que se liquiden las posiciones pasará un tiempo y es probable que afloren ganancias o pérdidas patrimoniales.